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Servicios de obligado cumplimiento

Servicios de obligado cumplimiento

Servicios de obligado cumplimiento

En SAGa3 somos expertos en auditoría especializada para Autónomos y PYMES para el asesoramiento e implantación de Normativas de Obligado Cumplimiento. Veamos un resumen de los servicios que ofrecemos y por qué los necesita tu empresa:

¿Quién está obligado?¿Qué ley lo regula?¿Cómo cumplo con la normativa?¿Cuáles son las infracciones?
Registro horarioTodas las empresas y personas autónomas con al menos una persona trabajadora.Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.Garantizando el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.Sanciones entre 626 €, y de 6.250 €, además de una adición de 1.252 a 12.500 euros en caso de reincidencia.
Registro sanitario Empresas alimentarias con sede en territorio español que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
b) Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UE
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.Solicitando la Inscripción el registro sanitario de alimentos.

Elaborar Memoria de la actividad y Flujos de productos sobre plano
Disponer de documento de Sistema de Autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC)
Infracciones leves: hasta 5.000,00 euros.

Infracciones graves: entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.

Infracciones muy graves: entre 20.001,00 y 600.000,00 euros
Protección de datos  LOPD/RGPDCualquier empresa, persona autónoma, profesional, asociación, organización y entidades públicas y privadas que trate o almacene datos de carácter personal en el desarrollo de sus actividades.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos DigitalesSe debe tener de manera constantemente actualizado el libro registro de actividades de tratamiento por parte del Responsable y Encargado/s de Tratamiento, así como cumplir con el resto de las obligaciones legales relacionadas con el tratamiento de datos personales.Las infracciones por el incumplimiento del RGPD se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan con multas de hasta 40.000 €, de 40.001 € a 300.000 € y de 300.001 € a 20.000.000 € o el 4% de la facturación bruta anual en el caso de empresas, respectivamente.
PRLTodas las empresas con al menos una persona trabajadora.
Todos los autónomos que tengan personas trabajadoras a su cargo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.Tener contrato con servicio de prevención ajeno que se encargue de la formación de los trabajadores y establezca una planificación específica y una evaluación de riesgos acorde a los puestos de trabajo que en la empresa se recogen.Infracciones leves: entre 60 y 625 euros.
Infracciones graves: entre 626 y 6.250 euros.
Infracciones muy graves: entre 6.251 y 187.515 euros.
Registro RetributivoTodas las empresas con al menos una persona trabajadora.Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Nuestros técnicos realizan el siguiente protocolo:

Solicitud de todos los datos de nóminas y resúmenes salariales.
Elaboración del registro retributivo.
Elaboración de circular informativa para la plantilla.
Registro retributivo válido por un año natural.
Infracción grave: sanción de 626 a 6.250 euros

Infracción muy grave: sanción de 6.251 a 187.515 euro
Planes de IgualdadTodas las empresas con plantilla media anual de 50 trabajadores y trabajadoras.Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.Nuestro equipo técnico realiza el siguiente protocolo:

Recogida de información.
Cuestionario a la plantilla.
Análisis cualitativo y cuantitativo.
Soporte registro salarial.
Auditoría salarial.
Definición de puestos de trabajo y análisis con ponderación.
Conclusiones generales
Debates internos en la comisión.
Propuestas de cara al plan.
Sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros.

Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción

Exclusión automática del acceso a programas de empleo durante seis meses a dos años.