Protocolos de medidas de igualdad en el ámbito laboral
¿Sabías que…?
Los protocolos de medidas de igualdad son una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, todas las empresas están obligadas a tener los protocolos que articulen, no solo medidas para prevenir el acoso, si no también coontra la violencia de género o la guía de buenas práctias con perspectiva de género en procesos de selección y promoción, por ejemplo.
El mero hecho de que una empresa no tenga uno de estos protocolos obligatorios implica una sanción relevante.
Las sanciones pueden ir de:
- Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €
- Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €
- Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €

El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007, establece la obligatoriedad de proteger a las personas trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo para la prevención de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Para ayudarte a cumplir la normativa vigente, en SAGa3 hemos desarrollado un paquete de medidas formado por las siguientes herramientas:
- Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y discriminación de género en el ámbito laboral.
- Protocolo de prevención contra la violencia de género.
- Protocolo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Protocolo de buenas prácticas con perspectiva de género en los procesos de selección, promoción y formación.
- Guía de buenas practicas en materia de igualdad.