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Dossier de empresa

Dossier de empresa



SAGa3

Presentación

SAGa3 somos una empresa gaditana especializada en la auditoría, gestión, implantación y seguimiento de servicios empresariales de obligado cumplimiento, siendo referente en el mercado por nuestra especialización y excelencia en los servicios ofrecidos a sus clientes tanto en materia de obligado cumplimiento como en servicios auxiliares.

Somos una de las empresas con mayor experiencia y perspectivas de crecimiento en el ámbito de la gestión de servicios profesionales. Con una trayectoria basada en la excelencia, la proyección de SAGa3 destaca significativamente en el mercado nacional, con actuaciones en el ámbito internacional que marcan un crecimiento emergente.

Las áreas de actividad de SAGa3 incluyen servicios tales como:

Registro de jornada laboral.
Implantación de la LOPD.
Prevención de Riesgos laborales.

Registro de jornada laboral.
Implantación de la LOPD.
Prevención de Riesgos laborales.

Registro retributivo.
Higiene alimentaria.
Seguros obligatorios.

En SAGa3 apostamos por una constante búsqueda de la innovación, realizando un esfuerzo continuo en la investigación y desarrollo de nuevos servicios para nuestros clientes con el fin de anticiparnos a las necesidades de los mismos.


Equipo

Uno de los elementos diferenciadores de SAGa3 está en su Equipo Humano Multidisciplinar altamente cualificado y con experiencia en diferentes disciplinas que conforman su plantilla, la cual está integrada por profesionales de marcado perfil técnico:

  • Directores comerciales.
  • Equipo comercial.
  • Ingenieros Informáticos.
  • Técnicos superiores informáticos.
  • Abogados/as.
  • Técnicos en Prevención de Riesgo.
  • Pedagogos.
  • Tutores/as
  • Técnicas en seguridad alimentaria.
  • Técnicas en igualdad de género.
  • Administrativos/as.

En SAGa3 fomentamos la gestión participativa de nuestro Equipo, reconociendo los méritos tanto a nivel individual como por rendimiento de cooperativo haciéndoles partícipes en decisiones para un continuo proceso de mejora.

Además, en SAGa3 mantenemos colaboraciones estables con otros equipos o empresas que se integran en su organización, completando y ampliando los recursos cuando la índole del servicio demandado lo requiera.


Recorrido

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Visión

Ser referente como proveedor de todos los servicios necesarios, con el fin de que las empresas se dediquen plenamente a lo realmente importante: su negocio.


Misión

Analiza las necesidades de cada cliente y proveer los mejores servicios del mercado adaptados a sus requisitos.


Servicios de Obligado cumplimiento

En SAGa3 estamos especializados en auditar, gestionar, implantar y mantener un seguimiento en los siguientes servicios:

Registro horario

Sagui Controlador

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo regula que todas las empresas y personas autónomas con al menos una persona trabajadora están obligadas a garantizar el registro diario de jornada, y que este, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

El incumplimiento de esta norma supone sanciones entre 626 €, y de 6.250 €, además de una adición de 1.252 a 12.500 euros en caso de reincidencia.

SAGa3 pone a disposición de sus clientes la herramienta TIME LABORIS es una aplicación informática eficaz, intuitiva y sencilla que le va a permitir gestionar todas las tareas relacionadas con el registro y control horario de los trabajadores. Es un sistema fácil de manejar y es accesible en cualquier momento desde cualquier lugar que, además, de a trabajadores y empresas, va dirigida a asesorías que gestionen el registro, la gestión y el recuento de horas de los empleados de una entidad.


Protección de datos  LOPD/RGPD

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales indica que cualquier empresa, persona autónoma, profesional, asociación, organización y entidades públicas y privadas que trate o almacene datos de carácter personal en el desarrollo de sus actividades deberá tener de manera constantemente actualizada el libro registro de actividades de tratamiento por parte del Responsable y Encargado/s de Tratamiento, así como cumplir con el resto de las obligaciones legales relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Las infracciones por el incumplimiento del RGPD se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan con multas de hasta 40.000 €, de 40.001 € a 300.000 € y de 300.001 € a 20.000.000 € o el 4% de la facturación bruta anual en el caso de empresas, respectivamente.

Inspector

Registro sanitario

Sagui científica

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos establece que las empresas alimentarias con sede en territorio español que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

  • Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
  • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
  • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UE

Deben solicitar la Inscripción el registro sanitario de alimentos, así como elaborar Memoria de la actividad y Flujos de productos sobre plano y disponer de documento de Sistema de Autocontrol basado en el Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).


Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales indica que todas las empresas con al menos una persona trabajadora y todas las personas autónomas que tengan personas trabajadoras a su cargo deben de cumplir con la normativa en Prevención de Riesgos Laborales teniendo contrato con servicio de prevención ajeno que se encargue de la formación de los trabajadores y establezca una planificación específica y una evaluación de riesgos acorde a los puestos de trabajo que en la empresa se recogen.

El principal fin es que todos los trabajadores estén protegidos al máximo por la ley ante cualquier peligro. Esto se puede conseguir con una serie de actuaciones comunes específicas para cada sector y una formación mínima de los empleados. Uno de los pilares básico es ofrecerles formación de calidad en materia preventiva, y que esta siempre esté actualizada.

Se trata de una planificación que pretende fomentar la seguridad en el trabajo y en la que empresas y trabajadores sean partícipes. Al fin y al cabo, todos ellos deben estar interesados en el bienestar de la plantilla. Este grupo de actuaciones forman parte íntegra de la propia gestión de las empresas, y los trabajadores deben incorporarlas a su actividad laboral.

Sagui constructora

Registro Retributivo

A raíz del RD Ley 6/2019 se modifica el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa. En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deben contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.


Planes de Igualdad

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación indica que todas las empresas con plantilla media anual de 50 trabajadores y trabajadoras deben incorporar en su empresa un plan de Igualdad.

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas. El plan de igualdad se estructura tras la realización previa de un diagnóstico, negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, y elaborado en la comisión negociadora de dicho plan de igualdad.

Los planes de igualdad deberán fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. También deben incluir el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.


Colaboraciones


Principales Clientes