Plan para la prevención de Acoso Laboral
¿Sabías que…?
El protocolo para la prevención de Acoso Laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, todas las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule, no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
El mero hecho de que una empresa no tenga un Plan para la prevención de Acoso implica una sanción relevante.
Las sanciones pueden ir de:
- Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €
- Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €
- Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €
El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007, establece la obligatoriedad de proteger a las personas trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo para la prevención de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Para ayudarte a cumplir la normativa vigente, en SAGa3 hemos desarrollado un paquete de medidas formado por las siguientes herramientas:
- Formación específica en medidas de igualdad.
- Guía de buenas prácticas en igualdad
- Plan de prevención de acoso.