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Prevención de Acoso Laboral

¿Sabías que…?

El protocolo para la prevención de Acoso Laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

Es decir, todas las empresas están obligadas a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule, no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

El mero hecho de que una empresa no tenga un Plan para la prevención de Acoso implica una sanción relevante.

Las sanciones pueden ir de:

Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €

Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €

Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €

Registro Salarial Obligatorio

¿Sabía que…?

Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deber realizar el registro salarial obligatorio con datos desagregados por género y categoría profesional.

El registro salarial por género se aprobó el día 13 de octubre de 2020 en España mediante dos normas importantes: el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad; y el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.

El citado Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (14/04/2021).

Las empresas que no cumplan con el registro salarial por género están expuestas a multas de entre

Grado mínimo: 625 €

Grado máximo: 6.250€.

Para ayudarte a cumplir la normativa vigente, por la contratación de dos cursos de formación programa, te ofrecemos el siguiente Pack de prevención de Acoso Laboral y el Registro Salarial

Curso de formación programada

+

Prevención de acoso laboral

=

80,00 €

Curso de formación programada

+

Registro Salarial

=

80,00 €