www.facebook.com
Consigue el 10% de descuento contratando para el Registro Horario a +20 Trabajadores * Descuentos limitados.

Planes de igualdad

Planes de igualdad


¿Sabías que…?

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener implantado un Plan de Igualdad. No tener este registro acorde a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

SAGa3, consultora con experiencia en el asesoramiento e implantación de normas de obligado cumplimiento en las empresas.

Nuestros Servicios

Ponemos a su disposición un servicio integral en el que identificamos indicadores, elaboramos el plan de igualdad y asesoramos y acompañamos a la empresa en la implantación de medidas y su control.

La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres lo define como: “Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. “

El plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa.

El plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, las que estén obligadas por convenio colectivo y las que estén obligadas por procedimiento sancionador.

Además, si las empresas contratan con las Administraciones Públicas, tener el Plan de Igualdad puede ser un requisito o aumenta la puntuación en las adjudicaciones.

El plazo de ejecución de un Plan de Igualdad hasta su aprobación es variable y depende de la agilidad de las negociaciones, pero podemos fijar éste en 3 meses.

Los periodos para adaptarse son:

  • Ya vigente para las empresas de más de 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, las empresas de 100 a 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.

Nuestro servicio consiste en:

  • Diagnóstico previo:
    • Elaboración de la documentación necesaria para elaborar el diagnóstico previo.
    • Registro y análisis de datos.
  • Elaboración del Plan de igualdad que incluye:
    • Elaboración de la documentación relacionada.
    • Identificación de indicadores críticos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Evaluación e implantación de medidas para su seguimiento y control
    • Identificación de indicadores críticos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Presentación a los representantes legales de los trabajadores.
  • Asesoramiento en la Implantación de las medidas aprobadas.
  • Control de cumplimiento.
  • Resolución de incidencias y desviaciones.
  • Plan de comunicación y promoción del Plan de Igualdad.
  • Impartición de la Formación específica.
  • Servicio de Inscripción y Registro del Plan de Igualdad.

Contar con nuestros servicios, permite:

  • Dar cumplimiento a la normativa
  • Evitar sanciones
  • Mejorar la imagen y la competitividad de su empresa